La custodia compartida y lo que significa

La custodia compartida es la aspiración de muchos padres que, tras una ruptura de pareja, quieren disfrutar de sus hijos menores en igualdad de condiciones.

custodia compartida
Información sobre la custodia compartida

Supone la convivencia del menor el mismo tiempo con ambos progenitores, circunstancia que suele provocar que el menor acabe teniendo dos domicilios habituales.

La doctrina jurisprudencial viene estableciendo una patria potestad compartida y una guarda y custodia asignada exclusivamente a la madre -en la gran mayoría de los casos-, y un régimen de visitas más o menos amplio a favor del padre, que ha de contribuir al sostenimiento de los hijos con el pago de una pensión de alimentos.

Según el Instituto Nacional de Estadística, en 2013 la custodia de los hijos menores fue otorgada a la madre en el 75,1% de los casos. En el 9,7% de los procesos la custodia la obtuvo el padre (frente al 5,3% de 2011), en el 14,6% fue compartida y en el 0,6% se otorgó a otras instituciones o familiares.

Los cambios sociales impulsan a muchos padres a querer tener no sólo una mayor participación, sino protagonismo en la educación y cuidado de los menores.

La custodia compartida parece ser la solución más apropiada.

La esperanza está en el reciente anuncio del Ministro de Justicia, Rafael Catalá, sobre el proyecto de ley que hará realidad la custodia compartida como un régimen no excepcional, que llegará en pocas semanas a la Cámara.

Consideramos que el cambio será lento y paulatino. Actualmente, la norma general es atribuir exclusivamente la custodia a uno de los progenitores y, la excepción, la custodia compartida.

El proyecto de ley sólo pretende eliminar la excepcionalidad, pero no la aplicación automática de la custodia compartida: siempre dependerá del criterio del juez.

El criterio del juez tiene un punto de partida: el superior interés del menor. Si el interés superior del menor hace factible la custodia compartida, nos planteamos un segundo obstáculo:

¿Quién se cambia de domicilio, el menor o los padres?

Que los menores se queden en el domicilio familiar y sean los padres los que se vayan turnando para vivir en él días alternos puede acarrear los mismos problemas de convivencia que llevaron al divorcio. Asuntos cotidianos: hacer la compra, poner la lavadora, planchar…podrían ser objeto de discordia.

La otra opción es la existencia de dos domicilios habituales; de este modo serán los hijos los que, periódicamente, se trasladen del domicilio materno al paterno.

Las ventajas de la custodia compartida resultan evidentes; ambos progenitores se ocuparán activamente del cuidado y educación de sus hijos, cada uno abonará los gastos que ocasione el menor cuando esté en su compañía (vestido, alimentación…), se previene el temido síndrome de alineación parental, el menor crecerá con la presencia de ambos progenitores sin sentir que uno de ellos se ha alejado, fomenta la integración del menor en sus nuevas familias (para el caso en el que la madre o el padre tengan una nueva pareja)…

Para que la custodia compartida funcione es indispensable que exista una relación cooperativa entre los progenitores y que los domicilios de ambos se encuentren a una distancia que permita al menor mantener el mismo círculo de amistades y acudir al mismo centro escolar.

Todo ello en aras de facilitar cotidianidad.

Por ello, aunque la custodia compartida deje de ser excepcional, dependerá para su efectiva aplicación del caso concreto y del parecer del juez.

Por encima de todo se ha de tener en cuenta el interés del propio menor.

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