En los últimos años han ascendido notablemente las sentencias de condena por delitos de impago de pensiones de alimentos. A continuación podrás ver algunas preguntas y respuestas frecuentes relacionadas con este tema, y si tienes más dudas contacta con nosotros.
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¿Donde se regula este delito?
El artículo 227.1 del Código Penal castiga al que deje de pagar la pensión de alimentos establecida en sentencia o convenio regulador, con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a veinticuatro meses.
¿Qué requisitos son necesarios para entender que se ha cometido este delito?
Para poder condenar a una persona que no ha cumplido con el pago de la pensión de alimentos, se exige que concurran tres requisitos:
- Que exista una resolución judicial firme que obligue al pago de una cantidad determinada en concepto de alimentos: normalmente, esta resolución será la sentencia de divorcio o de medidas paternofiliales.
- Que dicho incumplimiento se produzca durante dos meses consecutivos o cuatro meses alternos.
- Que exista voluntariedad por parte del deudor para ese incumplimiento: omisión dolosa en el pago.
¿Quién tiene la carga de la prueba?
Es el denunciado el que ha de probar que sí hizo el pago de las cantidades o, en su caso, acreditar la imposibilidad de realizar dichos pagos.
¿Qué ocurre si el obligado al pago se encuentra en situación de insolvencia?
En el caso de que el denunciado no hubiese realizado los pagos por encontrarse en situación de insolvencia, deberá acreditarlo en el procedimiento.
Si consigue acreditar la imposibilidad de hacer frente a la prestación por carecer de recursos económicos suficientes, no existiría voluntariedad para el incumplimiento y, por tanto, no se cumpliría uno de los requisitos exigidos para ser condenado por este delito.
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