En ocasiones, las entidades financieras incluyen nuestros datos personales en ficheros de solvencia patrimonial (ficheros de morosos) sin que se cumplan los requisitos necesarios para ello, lo que puede conllevar una intromisión ilegítima en nuestro derecho al honor.
Los principales ficheros de morosos en España son: Asnef, Rai, Badexcug, Fim y Cirbe.
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¿Dónde se regula?
La Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen (LPDH), cuyo art. 1.1 dispone que «El derecho fundamental al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizado en el artículo 18 de la Constitución, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica».
Por su parte, el art. 18.1 de la Constitución Española reconoce como derecho fundamental especialmente protegido mediante los recursos de amparo constitucional y judicial el derecho al honor al ser una de las manifestaciones de la dignidad de la persona, proclamada en el art. 10 CE.
En relación a lo anterior, el art. 7.7 LPDH define el derecho al honor en un sentido negativo, desde el punto de vista de considerar que hay intromisión por la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Por lo tanto, el derecho al honor protege frente a atentados en la reputación personal entendida como la apreciación que los demás puedan tener de una persona, independientemente de sus deseos (Sentencia del Tribunal Constitucional 14/2003 de 28 enero); impidiendo la difusión de expresiones o mensajes insultantes, insidias infamantes o vejaciones que provoquen objetivamente el descrédito de aquella que provoquen objetivamente el descrédito de aquella (Sentencia del Tribunal Constituiconal 216/2006 de 3 de julio).
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para la inclusión en un registro de morosos vienen determinados en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas y en la Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales.
Por lo tanto, la inclusión es legal, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Los datos deben haber sido facilitados al fichero de morosos por el acreedor o por quien actúe por cuenta e interés.
- Las deudas deben ser ciertas, vencidas y exigibles y no haber sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o sometidas a un sistema alternativo de resolución de disputas.
- Que se haya informado al deudor: La información además opera en dos vías:
- La entidad acreedora debe haber informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago de la posibilidad de incluirle en el fichero.
- La entidad que gestiona el fichero de morosos debe informar al afectado de su inclusión.
- Los datos deberán estar en el fichero sólo mientras persista la deuda, y no más de 5 años desde la fecha de vencimiento de la obligación que generó la deuda.
- La deuda debe tener una cuantía superior a 50 €.
¿Puedo pedir una indemnización?
En el caso de que no se cumpliera alguno de los requisitos anteriormente señalados, se podrá solicitar una indemnización por estos hechos.
el art. 9.3 LPDH, en relación a la cuantificación de la indemnización, prevé que «la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite la intromisión ilegítima. La indemnización se extenderá al daño moral, que se valorará atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se tendrá en cuenta, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
Por lo tanto, se establece una presunción de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece el Reglamento antes citado.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2015, Rec. 247/2014, reiterada por la de 12 de mayo de 2015, Rec. 2859/2013, aborda la determinación de la cuantía indemnizatoria en un aspecto positivo y en un aspecto negativo:
«Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verificables y cuantificables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir financiación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dificultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los incumplimientos de obligaciones dinerarias de las personas cuyos datos han sido incluidos en ellos) y también los daños derivados del desprestigio y deterioro de la imagen de solvencia personal y profesional causados por dicha inclusión en el registro, cuya cuantificación ha de ser necesariamente estimativa.
La indemnización también ha de resarcir el daño moral, entendido como aquel que no afecta a los bienes materiales que integran el patrimonio de una persona, sino que supone un menoscabo de la persona en sí misma, de los bienes ligados a la personalidad, por cuanto que afectan a alguna de las características que integran el núcleo de la personalidad, como es en este caso la dignidad. La determinación de la cuantía de la indemnización por estos daños morales ha de ser también estimativa.
En estos supuestos de inclusión de los datos de una persona en un registro de morosos sin cumplirse los requisitos establecidos por la LOPD, sería indemnizable en primer lugar la afectación a la dignidad en su aspecto interno o subjetivo, y en el externo u objetivo relativo a la consideración de las demás personas.
Para valorar este segundo aspecto ha de tomarse en consideración la divulgación que ha tenido tal dato, pues no es lo mismo que sólo hayan tenido conocimiento los empleados de la empresa acreedora y los de las empresas responsables de los registros de morosos que manejan los correspondientes ficheros, a que el dato haya sido comunicado a un número mayor o menor de asociados al sistema que hayan consultado los registros de morosos.
También sería indemnizable el quebranto y la angustia producida por las gestiones más o menos complicadas que haya tenido que realizar el afectado para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados»
¿Hay sentencias favorables?
Sí. La mayoría de Juzgados y Audiencias Provinciales condenan a las empresas a pagar indemnizaciones por incluir a sus clientes indebidamente en ficheros de morosos.
El propio Tribunal Supremo, en su sentencia 592/2021, de 9 de septiembre del 2021, condenó a Bankia a pagar 7.000€ a un cliente por incluirlo indebidamente en un fichero de morosos.
Si te han incluido indebidamente en un fichero de morosos y quieres reclamar tu indemnización, ponte en contacto con nosotros. En Laterna Abogados somos especialistas en procedimientos de intromisión al honor.