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Resumen del criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de febrero del 2023 respecto a la usura en los créditos y tarjetas revolving.
El Tribunal analizó en esta sentencia un caso en el que cliente (consumidor) había suscrito en el año 2004 una tarjeta de crédito con la Entidad Barclays en la modalidad revolving, con un interés remuneratorio del 23,9%.
El cliente solicitaba la nulidad del contrato por entender que los intereses aplicados eran usurarios al ser superiores a los normales en el mercado a fecha de contratación, al compararlos con el interés medio de los préstamos y créditos a hogares destinados al consumo que, en el 2004, estaban en el 8,534% TAE.
Índice de Contenidos
¿Qué dice el Tribunal Supremo?
- Que al tratarse de un crédito revolving, la comparativa de los intereses no se puede hacer con el tipo medio de los préstamos y créditos a hogares, sino que es necesario compararlo con el tipo medio de los créditos revolving.
- Que al no existir en las estadísticas del Banco de España comparativas de revolving hasta el año 2010, si la contratación fue anterior, como en este caso (2004), hay que acudir a la más cercana en el tiempo: información del Banco de España del 2010.
- Que se considera interés notablemente superior el dinero (en el caso de la modalidad revolving) cuando la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado en el contrato sea superior a 6 puntos porcentuales.
Tengo una tarjeta revolving ¿Cómo puedo saber ahora si mi contrato es usurario?
- Contratos del 2010 o anteriores: cuando la TAE supere el 25,32%.
- Contratos del 2013: cuando la TAE supere el 26,68%.
- Contratos del 2014: cuando la TAE supere el 27,17%.
- Contratos del 2015: cuando la TAE supere el 27,13%.
- Contratos del 2016: cuando la TAE supere el 26,84%.
- Contratos del 2017: cuando la TAE supere el 26,8%.
- Contratos del 2018: cuando la TAE supere el 25,98%.
- Contratos del 2019: cuando la TAE supere el 25,67%.
- Contratos del 2020: cuando la TAE supere el 24,06%.
- Contratos del 2021: cuando la TAE supere el 24,42%.
¿Es posible reclamar la nulidad del contrato revolving si el tipo de interés pactado no supera los anteriores porcentajes?
Sí, es posible. La nulidad del contrato por usura no es la única vía para ganarle a la entidad bancaria. En la mayoría de los casos no se le explicó al cliente en que consistía la modalidad revolving del contrato que estaba suscribiendo y, por tanto, es posible solicitar la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios por falta de transparencia.
Si estás interesado en que analicemos tu contrato, ponte en contacto con nosotros. Somos especialistas en derecho bancario.