Embargo judicial | Embargo de nómina o salario | Información y ayuda

Una de las preguntas más habituales que recibimos en nuestro despacho de abogados en procedimientos de deudas es cómo es el procedimiento de embargo de nuestros bienes y, más concretamente, el embargo de la nómina.

En este artículo describiremos brevemente qué bienes se embargan primero y si, finalmente, nos llegan a embargar la nómina, con qué cantidad será con la que hagamos frente mensualmente a nuestras deudas judiciales.

Ayuda con el embargo de nómina
Ayuda con el embargo de nómina

Orden de embargos de bienes en España

En primer lugar es necesario señalar que en España, la Ley de Enjuiciamiento Civil, establece  un orden de embargos, esto es, el embargo se efectuará “procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado” (artículo 592.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Más concretamente, el orden será el siguiente:

  1. “Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.”

Como podemos observar, previamente al embargo de salario será necesario tratar de obtener el pago de la deuda con la traba de los bienes inmuebles o muebles del deudor, siendo prácticamente el último de los bienes a embargar el salario.

¿Hasta qué cantidad me pueden embargar la nómina mensualmente?

No obstante, si el deudor sólo tuviera un salario y ningún otro bien, el embargo de la nómina se tendrá que efectuar siguiendo lo establecido en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dice:

  1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
  2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    1.  Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
  1. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Letrado de la Administración de Justicia.”

Como veis, lo primero a tener el cuenta  es que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el 2023 es de 1.080€ al mes en 14 pagas (15.120€ al año). Por lo tanto, si el deudor cobra menos del SMI (1.080€), no se le embargará ninguna cantidad.

  • Para las cantidades del salario entre 1.080€ y 2.160€, se le embargará el 30% del tramo.
  • Para las cantidades del salario entre 2.160€ y 3.240€, se le embargará el 50% del tramo.
  • Para las cantidades del salario entre 3.240€ y 4.320€, se le embargará el 60% del tramo.
  • Para las cantidades del salario 4.320€ y 5.400€, se le embargará el 75% del tramo.
  • Para las cantidades del salario excedan los 5.400€, se le embargará el 90% del tramo.

Ejemplos de embargos de nómina

A modo de ejemplos con cantidades concretas:

  • Si el deudor cobra 1300 euros al mes, la cantidad a embargar será el 30% de la cantidad que va de los 1080€ (límite inembargable) a los 1300€, lo que arroja que de los 220 euros restantes le pueden embargar 66€.
  • Si el deudor cobra 1500 euros al mes, la cantidad a embargar será el 30% de la cantidad que va de los 1080€ (límite inembargable) a los 1500€, lo que arroja que de los 420 euros restantes le pueden embargar 126€.
  • Si el deudor cobra 2200 euros al mes el cálculo es un poco más complicado. Así, los primeros 1.080 euros serían salario inembargable. Los segundos 1080 euros (de 1.080 € a 2.160 €) sería embargable el 30%, lo que arroja una cantidad de 324€. Los 40 euros restantes (tramo de 2.160 € a 2.200 €) sería embargable el 50%, lo que arroja una cantidad de 20€. El total a embargar sería 344€.

¿Qué sucede si tengo dos sueldos o cargas familiares?

En el caso de que el deudor tenga dos sueldos o más, se sumarán las cantidades como si fueran una sola y se aplicarán los criterios anteriores, como señala el artículo 607 de la ley,.

Por el contrario, si el sueldo del deudor , el artículo 607.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que “en atención a las cargas familiares del ejecutado” se “podrá aplicar una rebaja de entre un 10 a un 15 por ciento en los porcentajes establecidos”.

En Laterna Abogados somos especialistas en procedimientos de segunda oportunidad y ejecuciones judiciales de deudas. No dudes en ponerte en contacto desde la página o llamando por teléfono para una cita en alguna de nuestras oficinas en Galicia.

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