Usucapión: una forma de adquirir propiedad por prescripción

La usucapión es un concepto fundamental en el ámbito del derecho civil. Se trata de un modo de adquirir la propiedad de bienes a través de la prescripción, es decir, por el transcurso del tiempo y el cumplimiento de ciertos requisitos legales.

En este artículo, exploraremos en detalle qué es la usucapión, los tipos que existen, los requisitos necesarios para su aplicación y las diferencias con el expediente de dominio. También abordaremos la importancia de esta figura en el contexto del Registro de la Propiedad.

Qué es usucapión
Fuente imagen: Unsplash – Artículo sobre qué es usucapión

¿Qué es la usucapión?

La usucapión, también conocida como prescripción adquisitiva, es un mecanismo legal que permite adquirir la propiedad de un bien a través de la posesión continuada y pacífica durante un período de tiempo determinado. Es importante destacar que esta figura se aplica a bienes que están en el comercio de los hombres, es decir, aquellos que son objeto de tráfico o comercio.

En el Código Civil español, la usucapión se encuentra regulada en los artículos 1930 y siguientes. Estos establecen los requisitos y plazos necesarios para adquirir el dominio y otros derechos reales mediante la usucapión.

Tipos de usucapión

Existen dos tipos principales de usucapión: la ordinaria y la extraordinaria. La diferencia entre ambas radica en los requisitos adicionales que se exigen en la usucapión ordinaria.

Usucapión Ordinaria

En la usucapión ordinaria, además de los requisitos generales de posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida, se exige lo siguiente:

  • Buena fe del poseedor: El poseedor debe creer de buena fe que la posesión que ostenta fue adquirida de alguien que era dueño legítimo del bien y podía transmitirlo. En contraposición, se considera que hay mala fe en el poseedor que tiene conocimiento de algún vicio en el título de transmisión que lo invalide.
  • Justo título: Se requiere un título válido y verdadero que legalmente baste para transferir el dominio o derecho real objeto de usucapión. Es importante destacar que este título debe ser probado, ya que no se presume su existencia.

Plazos

Los plazos para la usucapión ordinaria varían según la naturaleza del bien. En el caso de bienes inmuebles, se requieren 10 años de posesión entre presentes y 20 años entre ausentes, si el propietario reside en el extranjero o en ultramar. Para bienes muebles, el plazo es de 3 años.

Usucapión Extraordinaria

La usucapión extraordinaria no exige ni buena fe ni justo título. Únicamente se requiere que el poseedor cumpla con los requisitos generales de posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. Los plazos para la usucapión extraordinaria son más largos que en la ordinaria, siendo de 30 años para bienes inmuebles y 6 años para bienes muebles.

Requisitos de la usucapión

La usucapión implica una serie de requisitos que deben cumplirse para poder adquirir la propiedad de un bien por prescripción. Estos requisitos son comunes tanto en la usucapión ordinaria como en la extraordinaria.

  1. Posesión en concepto de dueño: La posesión del bien debe ser en concepto de dueño, es decir, el poseedor debe comportarse externamente como titular del derecho y generar en los demás la creencia de que es efectivamente el propietario. Esto implica actuar como tal frente a terceros y comportarse como dueño de la cosa o titular del derecho.
  2. Posesión pública: La posesión debe ser pública, es decir, debe ser conocida por los demás. Esto implica que el entorno reconozca al poseedor como dueño legítimo del bien. Además, la posesión pública permite acreditar la posesión a efectos de adquirir el bien por usucapión.
  3. Posesión pacífica: La posesión debe ser pacífica, es decir, no debe ser obtenida o mantenida por medios violentos. No se puede adquirir un bien mediante la posesión obtenida a través de actos violentos. Además, la posesión pacífica implica no ser perturbado en la posesión por parte del titular legítimo del bien.
  4. Posesión ininterrumpida: La posesión debe ser ininterrumpida, es decir, continua en el tiempo. Aunque la posesión puede ser interrumpida natural o civilmente, la posesión apta para usucapir no debe interrumpirse por ninguna de las causas establecidas en el Código Civil.

Usucapión y registro de la propiedad

La relación entre la usucapión y el Registro de la Propiedad es relevante y puede presentar diferentes situaciones.

Usucapión a favor del titular inscrito

En algunos casos, la usucapión puede favorecer al titular inscrito en el Registro de la Propiedad. Según el artículo 35 de la Ley Hipotecaria, se presume que el titular inscrito ha poseído el bien de manera pública, pacífica e ininterrumpida y de buena fe durante el tiempo de vigencia del asiento registral y de los anteriores. Sin embargo, esta presunción puede ser destruida mediante prueba en contrario.

Usucapión contra el registro

En otros casos, la usucapión puede ir en contra de lo inscrito en el Registro de la Propiedad. Esto implica adquirir el dominio de un bien mediante la posesión continuada, a pesar de no ser inicialmente el titular legítimo según el registro. Es importante tener en cuenta la jurisprudencia y la legislación aplicable en cada caso concreto.

Conclusión

La usucapión es un mecanismo legal que permite adquirir la propiedad de bienes por prescripción. Tanto la usucapión ordinaria como la extraordinaria requieren cumplir con los requisitos de posesión en concepto de dueño, pública, pacífica e ininterrumpida. La diferencia radica en la buena fe y el justo título exigidos en la usucapión ordinaria.

Es importante tener en cuenta que la usucapión implica un proceso judicial y que su aplicación debe ser cautelosa y restrictiva. Además, es fundamental conocer la normativa y jurisprudencia aplicable en cada caso concreto.

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