Desahuciar a ocupantes en vivienda tras la marcha del inquilino original

Desahucio de vivienda en el que el inquilino se ha marchado y ha dejado a otros ocupantes dentro

En muchas ocasiones, cuando instamos un desahucio por falta de pago contra un inquilino, nos encontramos con un problema añadido: el inquilino (arrendatario) se ha ido de la vivienda sin avisar ni entregar las llaves al propietario (arrendador), pero ha metido a otras personas a vivir en la vivienda.

En estos casos lo que debemos hacer es presentar la demanda contra el inquilino original, que es el que suscribió el contrato y el que tendría que estar abonando las rentas.  El desahucio por falta de pago contra el inquilino original arrastrará a todos los demás ocupantes de la vivienda.

Desahuciar a ocupantes en vivienda tras la marcha del inquilino original
Desahuciar a ocupantes en vivienda tras la marcha del inquilino original

El inquilino (arrendatario) no paga la renta pero sé que se ha ido de la vivienda y le ha dado las llaves a otras personas que ahora viven en ella ¿Qué puedo hacer?

La demanda de desahucio por falta de pago debe ir dirigida exclusivamente contra el inquilino original, que es el que suscribió el contrato de arrendamiento. El arrendador no tiene por qué conocer que la vivienda está siendo ocupada por otras personas ni si estar personas viven ahí por mera tolerancia del inquilino original o si le están pagando un arrendamiento (subarriendo). En todo caso, la sentencia de desahucio y el lanzamiento afectará a todos los ocupantes de la vivienda.

Si los ocupantes de la vivienda alegan vulnerabilidad ¿Podrían quedarse en la vivienda en tanto no se le encontrase por los servicios sociales una solución habitacional?

No. La vulnerabilidad únicamente podría ser alegada por el inquilino o, en caso de personas sin título (ocupas u otras personas que están en la vivienda por mera tolerancia del inquilino original) podría ser alegada únicamente si el propietario de la vivienda (arrendador) fuera considerado un gran tenedor (más de 10 viviendas en propiedad).

¿El lanzamiento de los ocupantes de la vivienda es automático?

Cuando en un procedimiento de desahucio comparece la parte demandada manifestando que ella ya no vive ahí, pero que en la vivienda hay otros ocupantes o directamente comparecen los ocupantes de la vivienda, el Juzgado cita a las partes a una vista denominada “vista de ocupantes” en la que los ocupantes de la vivienda deben comparecer para acreditar, en su caso, que tienen algún título para permanecer en la vivienda. En caso de que no tengan título, se le dará el plazo de un mes para desalojar la vivienda o se procederá a su lanzamiento.

En conclusión: es posible instar el desahucio por falta de pago contra el inquilino original y, con ello, conseguir también el desalojo de otras personas que estén ocupando la vivienda. En Laterna Abogados somos especialistas en desahucios.

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