El tiempo de desplazamiento laboral ¡El Tribunal Supremo define criterios!

El Tribunal Supremo define criterios sobre el tiempo de desplazamiento laboral

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto una cuestión controvertida para empresas y trabajadores en España a través de la sentencia STS núm. 1305/2024, de 27 de noviembre.

Según esta Sentencia, el tiempo que los empleados emplean para desplazarse desde su domicilio hasta el primer cliente y desde el último cliente hasta su hogar no se considera tiempo de trabajo efectivo, salvo en casos excepcionales.

El tiempo de desplazamiento laboral
El tiempo de desplazamiento laboral

Antecedentes del caso

El conflicto surgió cuando los sindicatos UGT y CCOO interpusieron una demanda colectiva contra una empresa del sector de elevadores y mantenimiento. En su reclamación, exigían que los desplazamientos de los trabajadores fueran reconocidos como tiempo de trabajo.

La Audiencia Nacional (AN), en su sentencia SAN núm. 5/2023 de 23 de enero, falló a favor de los sindicatos, respaldando la consideración de estos desplazamientos como tiempo laboral. No obstante, la empresa apeló ante el TS, cuestionando la interpretación de la AN.

Fundamentos de la decisión

El TS revisó las circunstancias del caso en comparación con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), particularmente la sentencia del asunto Tyco (STJUE de 10 de septiembre de 2015, C-266/14).

Aunque en el caso Tyco se había reconocido el tiempo de desplazamiento como trabajo efectivo debido a la eliminación de oficinas físicas, el TS concluyó que estas condiciones no eran aplicables al caso actual.

Concretamente, en en el caso enjuiciado

la empresa no ha cerrado las oficinas abiertas en diferentes provincias, ni ha adscrito a todos los trabajadores a las oficinas centrales; no se ha probado que los trabajadores tuvieran que efectuar desplazamientos de hasta 100 kilómetros (…) ni ha habido un cambio en la prestación de servicios de la empresa, de forma que anteriormente el empleador considerase tiempo de trabajo el desplazamiento de sus trabajadores desde su respectiva delegación al domicilio del primer cliente, así como el utilizado en desplazarse desde el domicilio del último cliente al domicilio del trabajador”

Además, el Tribunal recurrió a su propia jurisprudencia, incluyendo las sentencias SSTS rec. 284/2014, de 1 de diciembre (caso EULEN), y STS núm. 1008/2018, de 4 de diciembre (caso ASADE). Sobre la base de estas decisiones y mediante una interpretación literal del artículo 34.5 del Estatuto de los Trabajadores, se estableció que los desplazamientos desde y hacia el domicilio no constituyen tiempo de trabajo efectivo, salvo circunstancias concretas.

Implicaciones para empresas y trabajadores

Esta sentencia fija un precedente significativo en la legislación laboral española, que demuestra la importancia de que las empresas deben prestar atención a las excepciones contempladas y evalúen posibles modificaciones en sus políticas para evitar futuros conflictos legales.

 

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