La Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, reguló, por medio de su disposición adicional cuarta, las primas para la cotización a la Seguridad Social por contingencias de accidente de trabajo (AT) y enfermedad profesional (EP).
Dicha disposición adicional establece dos tipos para la cotización por AT y EP. En el cuadro I los tipos se ordenan en función de la actividad de la empresa con arreglo al CNAE, y en el cuadro II los tipos se ordenan en función de la ocupación puntual de los trabajadores, cuya regla general ha sido (hasta el 1 de enero de 2016) la aplicación de los tipos del cuadro I (siendo la aplicación del cuadro II una excepción: para que opere la aplicación de este cuadro, la ocupación del trabajador debía ser diferente a la que estuviera integrada en la actividad principal de la empresa).
Deficiencia en la redacción
Sin embargo, una deficiente redacción de dicha norma ha provocado que las empresas de transporte de mercancías, hasta el pasado 31 de diciembre de 2015, hayan venido cotizaron en exceso por estos conceptos, ya que lo hicieron a un 6,7%, en lugar de a un 3,7%.
Este error, subsanado en los últimos Presupuestos Generales del Estado, provoca que los transportistas tengan derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos efectuados en los últimos cuatro ejercicios (los anteriores han prescrito).
Las diferentes asociaciones del sector estiman que las reclamaciones podrían acercarse a los 50 euros por conductor y mes, a lo que habría que sumar los intereses correspondientes. Sin embargo, cada mes que transcurre sin reclamar, hace que prescriba el correspondiente mes de cuatro años atrás, por lo que desde Laterna Abogados recomendamos efectuar la reclamación cuanto antes.
Posible judicialización del asunto
Tal y como han informado recientemente diferentes medios de comunicación, la Seguridad Social ha empezado a resolver las primeras solicitudes de devolución de ingresos indebidos de forma negativa. Es decir, denegando el reintegro. Sin embargo, a esta resolución cabe interponer recurso administrativo, que una vez resuelto posibilitará, en caso de ser igualmente rechazada la pretensión de devolución, acudir a la vía contencioso-administrativa.
Es decir, todo parece indicar que serán los tribunales quienes acabarán dirimiendo esta cuestión. En tal caso, a los ingresos indebidos habrá que sumar intereses de demora, en el supuesto de que los tribunales fallen en contra de la Seguridad Social.
Efectuar la reclamación
Si usted está entre los afectados por esta cuestión, en Laterna Abogados podemos ayudarle en la cobertura de documentación con objeto de que pueda reclamar la devolución de sus pagos y asesorarle en el caso de que el asunto entre por vía judicial. ¡No dude en consultarnos al respecto!