Cuando un familiar fallece, la herencia que deja debe ser aceptada por los herederos designados. Esta aceptación puede realizarse de forma expresa o de forma tácita, siendo esta última la que se produce cuando el heredero realiza actos que demuestran inequívocamente su voluntad de aceptar la herencia. En el presente artículo, exploraremos en profundidad los diversos supuestos que pueden constituir una aceptación tácita de la herencia, así como las implicaciones legales que conlleva.
Índice de Contenidos
Aceptación expresa vs. Aceptación tácita de la herencia
La aceptación expresa de una herencia requiere que el heredero manifieste por escrito, ya sea en documento público o privado, su voluntad de adquirir la herencia del causante. Por otro lado, la aceptación tácita se produce cuando el heredero realiza actos que suponen necesariamente la intención de aceptar la herencia o que no podría ejecutar sin ostentar la condición de heredero.
El Código Civil español, en su artículo 999, define la aceptación tácita de la siguiente manera:
«Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.»
Es decir, la aceptación tácita se caracteriza por la realización de «actos de señor», es decir, actos concluyentes que revelan de manera inequívoca la voluntad de aceptar la herencia como propia.
Actos que suponen la aceptación tácita de la herencia
La jurisprudencia ha analizado numerosos casos en los que se ha determinado que ciertos actos realizados por el heredero implican una aceptación tácita de la herencia. Algunos de estos supuestos son:
-
Cobro de créditos hereditarios
El hecho de que el heredero cobre créditos que formaban parte de la herencia del causante se considera un acto de aceptación tácita, ya que solo podría realizar dicho cobro en su condición de heredero.
-
Impugnación del testamento
Si el heredero impugna la validez del testamento en el que se le excluía de la herencia, este acto se interpreta como una aceptación tácita, pues demuestra su intención de ser considerado heredero.
-
Gestión de bienes hereditarios
La dirección o administración de negocios, bienes o derechos que pertenecían al causante se entiende como una aceptación tácita, ya que son actos que solo puede realizar quien ostenta la condición de heredero.
-
Reclamación de la partición de bienes
El hecho de que el heredero solicite la partición de los bienes hereditarios se considera un acto concluyente de aceptación tácita de la herencia.
-
Ejercicio de acciones judiciales
La interposición de demandas, como la de desahucio o la de liquidación de gananciales y división de herencia, también se interpretan como una aceptación tácita por parte del heredero.
-
Inscripción catastral a nombre del heredero
La inscripción de bienes hereditarios a nombre del llamado como heredero se entiende como un acto de aceptación tácita de la herencia.
-
Otros supuestos
Además de los mencionados, la jurisprudencia ha considerado otros actos como indicativos de aceptación tácita, como ostentar el título de heredero ante la Administración, vender bienes hereditarios, otorgar escrituras de apoderamiento, interponer reclamaciones o demandas, o pagar deudas de la herencia con bienes de la misma.
Pago del Impuesto de Sucesiones y Aceptación Tácita
Es importante destacar que el mero hecho de pagar el Impuesto de Sucesiones no se considera, por sí solo, un acto de aceptación tácita de la herencia. Tal y como ha establecido el Tribunal Supremo, el pago de este impuesto es un acto debido que el heredero debe realizar para evitar sanciones, y no implica necesariamente la aceptación de la herencia.
Sin embargo, si el pago del impuesto va acompañado de otros actos que sí se consideren «actos de señor», entonces el pago del impuesto puede ser un argumento adicional para entender que ha habido una aceptación tácita de la herencia.
Consecuencias de la aceptación tácita
La principal consecuencia de la aceptación tácita de la herencia es que el heredero asume la aceptación pura y simple de la misma. Esto significa que no solo adquiere los derechos y bienes del causante, sino que también responde personalmente con su propio patrimonio de las deudas y obligaciones de la herencia.
A diferencia de la aceptación expresa, que permite al heredero aceptar la herencia a beneficio de inventario, la aceptación tácita conlleva la aceptación pura y simple, sin posibilidad de limitar la responsabilidad. Por lo tanto, los acreedores del causante podrán exigir el cobro de sus créditos directamente al patrimonio del heredero que ha aceptado tácitamente.
Evitar la aceptación tácita
Para evitar las consecuencias de la aceptación tácita, es recomendable que el heredero se abstenga de realizar cualquier acto que pueda interpretarse como un «acto de señor» o que demuestre inequívocamente su voluntad de aceptar la herencia. En su lugar, debe optar por una aceptación expresa, ya sea a beneficio de inventario o de manera pura y simple, o bien por la renuncia a la herencia.
Es esencial que, ante el fallecimiento de una persona, los posibles herederos se asesoren con un profesional del derecho hereditario, quien podrá guiarles en el proceso de aceptación o renuncia de la herencia, evitando así los riesgos que conlleva la aceptación tácita.
Herencia a beneficio de inventario: ¡Lo que debes saber antes de aceptar una herencia!
Conclusión
La aceptación tácita de la herencia es una figura jurídica que se produce cuando el heredero realiza actos que demuestran de manera inequívoca su voluntad de aceptar la herencia como propia. Estos actos, denominados «actos de señor», pueden tener graves consecuencias, ya que implican la aceptación pura y simple de la herencia, con la consiguiente responsabilidad del heredero por las deudas del causante.
Por ello, es fundamental que los herederos estén atentos a sus actuaciones y se asesoren adecuadamente para evitar la aceptación tácita no deseada, optando en su lugar por una aceptación expresa o, en su caso, por la renuncia a la herencia. Solo de esta manera podrán gestionar la herencia recibida de la manera más conveniente a sus intereses.