Cuando un ser querido fallece, la cuestión de cómo proceder con su herencia puede resultar abrumadora y confusa. Como heredero, tienes la opción de aceptar o rechazar la herencia, una decisión que conllevará importantes consecuencias legales y económicas. En este artículo, exploraremos en detalle los pasos a seguir para aceptar la herencia de un familiar de manera adecuada y con total tranquilidad.
Índice de Contenidos
Requisitos clave para aceptar la herencia de un familiar
La aceptación de una herencia se caracteriza por ser un acto voluntario y libre, según lo establecido en el artículo 988 del Código Civil. Sin embargo, existen algunas limitaciones y consideraciones clave que debes tener en cuenta:
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Irrevocabilidad de la aceptación
Una vez que has aceptado la herencia, esta decisión es irrevocable, a menos que se haya incurrido en alguno de los vicios del consentimiento previstos en el artículo 1265 del Código Civil, como error, violencia, intimidación o dolo.
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Indivisibilidad de la aceptación
La herencia no puede ser aceptada en parte, tal como indica el artículo 990 del Código Civil. Debes aceptarla en su totalidad o rechazarla por completo. No puedes, por ejemplo, aceptar solo una parte de la herencia.
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Prohibición de aceptación a plazo o condicionalmente
La aceptación de la herencia no puede hacerse a plazo ni condicionalmente. No puedes decir «acepto la herencia el año que viene» o «acepto si mi hermana renuncia a su parte».
Formas de aceptar la herencia
Existen dos formas principales de aceptar una herencia: aceptación pura y simple y aceptación a beneficio de inventario.
Aceptación pura y simple
La aceptación pura y simple implica que el heredero asume todos los bienes, derechos y obligaciones del causante, incluyendo sus deudas. En este caso, el heredero responde de las deudas del fallecido con sus propios bienes, no solo con los bienes de la herencia.
La aceptación pura y simple puede ser:
- Expresa: Se realiza mediante documento público (escritura notarial) o privado.
- Tácita: Se considera que existe una aceptación tácita cuando el heredero realiza actos que solo puede llevar a cabo quien tenga la condición de heredero, como pagar deudas de la herencia, cobrar créditos o vender bienes hereditarios.
¿Qué actos pueden suponer la aceptación tácita de una herencia?
Aceptación a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario es una opción que permite al heredero limitar su responsabilidad a los bienes y derechos que conforman la herencia. Es decir, solo responde de las deudas del causante hasta donde alcance el valor de los bienes heredados, sin poner en riesgo su propio patrimonio.
Esta modalidad de aceptación es especialmente recomendable cuando existe desconocimiento sobre la situación patrimonial del fallecido o si se sospecha que la herencia pueda tener más deudas que bienes.
Es importante tener en cuenta que la aceptación a beneficio de inventario conlleva costes adicionales para realizar una valoración detallada de los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia.
Herencia a beneficio de inventario: ¡Lo que debes saber antes de aceptar una herencia!
Capacidad para aceptar la herencia
La capacidad para aceptar o renunciar una herencia está determinada por la capacidad de obrar de la persona. En general, pueden aceptar la herencia quienes tengan la libre disposición de sus bienes, tal como indica el artículo 992 del Código Civil.
Sin embargo, existen algunas reglas especiales en función de la situación particular del heredero:
- Menores sujetos a patria potestad: La aceptación o renuncia corresponde a los padres o tutores.
- Menores emancipados: Pueden aceptar la herencia por sí mismos a beneficio de inventario.
- Menores e incapacitados sujetos a tutela: El tutor necesita autorización judicial para aceptar sin beneficio de inventario.
- Personas casadas: Si la herencia se acepta sin beneficio de inventario y no concurre el consentimiento del cónyuge, los bienes de la sociedad conyugal no responderán de las deudas hereditarias.
- Personas jurídicas: Los representantes de asociaciones, corporaciones y fundaciones pueden aceptar la herencia, pero necesitan autorización judicial para renunciarla.
- Establecimientos públicos oficiales: Requieren la aprobación del Gobierno para aceptar o renunciar a una herencia.
Consecuencias de aceptar la herencia
La principal consecuencia de aceptar una herencia es que el heredero sucede al causante en todos sus bienes, derechos y obligaciones. Es decir, se convierte en el sucesor universal del fallecido, adquiriendo su misma posición jurídica.
Algunas características clave de la aceptación de la herencia son:
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Retroactividad
Los efectos de la aceptación se retrotraen al momento del fallecimiento del causante. Esto significa que se considera que el heredero ha adquirido los bienes desde el mismo instante de la muerte del fallecido.
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Transmisibilidad
El derecho a aceptar o renunciar la herencia es transmisible a los herederos del llamado a la herencia, en caso de que este fallezca sin haber tomado una decisión. Este derecho se conoce como «ius transmisionis».
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Unilateralidad
La aceptación de la herencia es un acto unilateral, lo que significa que cada heredero puede aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario, independientemente de la decisión de los demás coherederos.
Plazos para aceptar la herencia
El plazo para aceptar la herencia varía según la modalidad de aceptación elegida:
- Aceptación a beneficio de inventario: 30 días desde que el heredero supo que tenía derecho a la herencia.
- Aceptación pura y simple: 30 años, que es el plazo general para reclamar la herencia.
Sin embargo, estos plazos pueden verse acortados a instancia de los interesados en la herencia, como acreedores del causante o posibles herederos. En estos casos, el Notario puede requerir al heredero para que se manifieste en un plazo de 30 días naturales, pasados los cuales se entenderá que la herencia ha sido aceptada pura y simplemente.
¿Qué ocurre si un heredero no acepta la herencia?
Puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste su voluntad de aceptar o renunciar la herencia, impidiendo así que el resto de coherederos puedan proceder con la partición de los bienes.
Para solucionar esta situación, el artículo 1005 del Código Civil establece que cualquier interesado en la herencia (como un coheredero, un acreedor o un posible heredero abintestato) puede requerir notarialmente al heredero para que acepte o repudie la herencia en un plazo de 30 días. Si no lo hace, se entenderá que la herencia ha sido aceptada pura y simplemente.
Consideraciones adicionales
Existen algunas situaciones especiales que también deben tenerse en cuenta al aceptar una herencia:
- Herederos que han sustraído u ocultado bienes: Pierden la facultad de renunciar la herencia y quedan con el carácter de herederos puros y simples.
- Aceptación de legados o mejoras: Es posible aceptar solo el legado o la mejora dejada por el causante, renunciando al resto de la herencia.
- Aceptación de herencias dejadas a los pobres: Corresponde a las personas designadas por el testador o, en su defecto, a los albaceas, el párroco, el alcalde y el juez municipal.
- Aceptación por el concursado: Puede aceptar la herencia con autorización o conformidad de la administración concursal.
Conclusión
Aceptar la herencia de un ser querido puede ser un proceso complejo, pero con la información adecuada y siguiendo los pasos correctos, podrás hacerlo de manera segura y responsable. Recuerda que tienes la opción de aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario, y que debes prestar atención a los plazos y requisitos legales aplicables en tu situación particular.
Si tienes dudas, no dudes en consultarnos, somos expertos en derecho de sucesiones que pueden guiarte en este proceso.