Abogados en Derecho Laboral y Seguridad Social
¿Has sido despedido sin ningún motivo?
¿Tu empresa te adeuda salario?
¿Te ha dado de alta sin estar todavía en condiciones de trabajar?
¿Te han denegado una pensión?
En LATERNA ABOGADOS nos ocupamos de todos los problemas que puedan surgir en el ámbito de las relaciones laborales y de Seguridad Social, con el fin de impedir que vulneren tus derechos.
Somos un despacho de abogados laboralistas con mucha experiencia, puedes llamarnos, escribirnos y si es necesario te daremos cita en nuestras oficinas de Santiago o A Coruña entre otras.
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A continuación podrás ver preguntas frecuentes relacionadas con el derecho laboral y las respuestas a cada pregunta, y si necesitas más información no dudes en contactar.
Índice de Contenidos
- 1 Abogados en Derecho Laboral y Seguridad Social
- 1.1 ¿Qué debo hacer cuándo la empresa me notifica una carta de despido?
- 1.2 ¿Qué tipos de despido existen?
- 1.3 ¿Cuáles son los pasos a seguir una vez recibida la carta de despido?
- 1.4 ¿Qué puede ocurrir en el juicio de despido?
- 1.5 Diferencias entre incapacidad laboral y minusvalía
- 1.6 Reclamar las horas extras no pagadas por la empresa en España
- 1.7 La extinción voluntaria del contrato laboral en España
¿Qué debo hacer cuándo la empresa me notifica una carta de despido?
Lo más importante es firmar la carta de despido con la leyenda “no conforme”, e igual de importante es firmar “no conforme” en la liquidación y el finiquito que nos entrega la empresa.
A continuación se debe contactar con un abogado laboralista que nos asesore en los pasos a seguir.
¿Qué tipos de despido existen?
Aquí te vamos a explicar dos de los tipos de despidos que hay. Son los siguientes:
Despido objetivo:
Cuyas causas son: la ineptitud conocida o sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo, la concurrencia de alguna de las causas previstas para el despido colectivo (causas organizativas, productivas o económicas), por faltas de asistencia al trabajo (aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses).
En este tipo de despido es necesaria la comunicación escrita al trabajador, expresando la causa en la que se basa y poner a disposición del trabajador de forma simultánea a la entrega de la comunicación del despido, una indemnización de veinte días por año de servicio con un máximo de un año de salario.
También es necesario conceder un plazo de preaviso de quince días al trabajador desde la entrega de la carta de despido hasta la extinción del contrato. Del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento. Este plazo de preaviso se puede omitir abonando al trabajador el equivalente económico a los días de preaviso que no se hayan respetado.
Durante el período de preaviso el trabajador tiene derecho, sin pérdida de salario, a una licencia de seis horas semanales para poder buscar otro trabajo. Contra la decisión extintiva, el trabajador podrá recurrir como si se tratase de despido disciplinario.
Despido disciplinario:
Se da cuando concurre alguna de las causas determinadas por el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge las siguientes causas:
Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad, indisciplina o desobediencia, ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas, transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo, disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo, la toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo, el acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo (tanto al empresario como a otras personas en la empresa) o por causas fijadas en Convenio Colectivo.
En este tipo de despido no es necesario el preaviso de quince días previsto para el despido objetivo.
¿Cuáles son los pasos a seguir una vez recibida la carta de despido?
Primeramente se deberá presentar una conciliación laboral previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) del lugar de prestación de servicio (es un servicio que depende la consejería de trabajo).
Esta conciliación es obligatoria para poder formular posteriormente la demanda (sin conciliación no puede haber demanda).
Ese acto conciliatorio puede finalizar: con avenencia (es decir con acuerdo entre las partes) sin avenencia (las partes no alcanzan un acuerdo) o sin efecto (se da cuando una de las partes no acude al acto). Con el acta de esa conciliación, en caso de la misma finalice sin avenencia o sin efecto, se formulará la correspondiente demanda ante el juzgado de lo social.
¿Qué puede ocurrir en el juicio de despido?
El juez puede declarar el despido:
- Procedente: cuando se prueban las causas alegadas por la empresa en la carta de despido.
- Improcedente: cuando la empresa no ha logrado acreditar las causas invocadas para proceder al despido o no se cumplen los requisitos formales.
- Nulo: cuando con el despido se han vulnerado derechos fundamentales del trabajador.
Consecuencias de cada una de esas declaraciones: si el despido es declarado improcedente, el trabajador percibirá una indemnización de 45 días de salario por año de servicio con un tope de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012 y, desde esa fecha, serán 33 días por año de servicios, prorrateándose en ambos casos los períodos inferiores.
Si el despido es declarado procedente y se trata de un despido por causas objetivas la indemnización será de 20 días por año de servicio, si se trata de un despido por causas disciplinarias no habría derecho a indemnización.
Otras preguntas y respuestas, pincha para ver sobre el título:
Diferencias entre incapacidad laboral y minusvalía
Reclamar las horas extras no pagadas por la empresa en España
La extinción voluntaria del contrato laboral en España
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