Los delitos contra el honor (delito de calumnia y delito de injuria) vienen regulados en los artículos 205 y siguientes del código penal.
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¿Qué es el delito de calumnia?
Comete un delito de calumnia el que acusa a otro de haber cometido un delito, sabiendo de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad.
La pena para este tipo de delitos es de prisión; de 6 meses a 2 años o multa de 12 a 24 meses (en caso de que se propague con publicidad) y multa de 6 a 12 meses (cuando no se de publicidad).
¿Qué es el delito de injuria?
Comete delito de injuria el que realiza una expresión o acción que lesione la dignidad de otra persona menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Solamente se considerarán delito las injurias que por sus circunstancias sean tenidas en el concepto público por graves.
Injuriar a otro imputándole hechos que no se consideran graves, solamente tendrá efectos penales cuando se lleve a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
La pena para este tipo de delitos es de multa de 6 a 14 meses (si se trata de una injuria grave hecha con publicidad) y multa de 3 a 7 meses (cuando la injuria no se hiciera con publicidad).
¿Cuando se entiende que la injuria o calumnia se hizo con publicidad?
Cuando se propague por medio de imprenta, radio, o cualquier otro medio similar.
¿La persona calumniada o injuriada tiene derecho a ser indemnizada?
Sí, la víctima de este delito tiene derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
En los casos que hubiese publicidad, responderá también la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se propagó la injuria o la calumnia.
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