DELITOS SOCIETARIOS – INFORMACIÓN Y PENAS!

Los delitos societarios vienen regulados en los artículos 290 y siguientes del código penal.

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Información sobre los delitos societarios

¿Qué es el delito societario?

Es aquel delito cometido por los administradores de una sociedad que falsean las cuentas u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad para causar un perjuicio a la misma, a alguno de sus socios o a un tercero.

También lo cometen aquellos socios que, prevaliéndose de una situación mayoritaria en la junta de accionistas u órgano de administración, impusieran acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno, en perjuicio de los demás socios.

¿Qué pena se le impone a las personas que cometen un delito societario?

En el caso de los administradores que falsean cuentas u otros documentos, la pena por delitos societarios sería de prisión (1 a 3 años) y multa (6 a 12 meses).

En el caso de los socios que impusieran acuerdos abusivos, la pena sería de prisión (6 meses a 3 años) o multa (del tanto al triplo del beneficio obtenido).

¿Qué se entiende por sociedad en este tipo de delitos?

Según el código penal, se entiende por sociedad; toda sociedad cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación o sociedad mercantil.

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