Desde el despacho de abogados de Laterna estamos para ayudarte e informarte en todos los temas relacionados con el divorcio, tenemos años de experiencia y somos abogados expertos en divorcios. A continuación las principales preguntas y respuestas relacionadas con el divorcio de muto acuerdo con hijos menores.
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¿Qué es un divorcio de mutuo acuerdo?
Divorcio de mutuo acuerdo es aquel en el que las partes están conformes con todos los puntos del divorcio y, por tanto, se zanja sin la necesidad de acudir a un juicio.
¿Cuáles son los pasos para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo?
El primer paso, y más importante, es pactar los términos del convenio regulador. Para ello es necesario que los cónyuges alcancen un acuerdo en los siguientes puntos:
- Patria potestad de los hijos: Salvo casos excepcionales, se atribuye conjuntamente a ambos progenitores.
- Guarda y custodia de los menores: Se puede pactar que los menores queden bajo la guarda y custodia de uno de los progenitores o de ambos (custodia compartida).
- Régimen de visitas: En los casos de custodia monoparental, ha de regularse el régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.
- Pensión de alimentos: En los casos de custodia monoparental, el progenitor no custodio abonará una pensión de alimentos a favor del menor/menores que será ingresada mensualmente en la cuenta del progenitor custodio.En los casos de custodia compartida se puede pactar que cada uno de los progenitores se haga cargo de los alimentos de los hijos mientras estén en su compañía o, en casos de que exista diferencia sustancial de ingresos entre los progenitores, se puede pactar igualmente que el progenitor con mayores ingresos abone una cantidad en concepto de pensión de alimentos al otro para compensar esta diferencia.
- Gastos extraordinarios: Son los gastos en los que incurren los menores y que no están englobados dentro de la pensión de alimentos; gastos médicos que no cubre la seguridad social, clases extraescolares, actividades… Lo habitual es que sean abonados al 50% por cada uno de los progenitores.
- Liquidación del régimen económico matrimonial: En en caso de que los cónyuges estén casados en régimen de gananciales, la sentencia que pone fin al procedimiento de divorcio también pone fin al régimen matrimonial de gananciales. Los cónyuges pueden liquidar el régimen de gananciales en este mismo procedimiento o dejarlo para un momento posterior.
Una vez que los cónyuges hayan alcanzado un acuerdo sobre los puntos anteriores, dicho acuerdo se plasmará en el convenio regulador.
El convenio regulador es el “contrato” que regula los efectos del divorcio, tiene que ser firmado por los cónyuges en todas sus hojas y, posteriormente, será presentado en el Juzgado competente junto a la correspondiente demanda de divorcio de mutuo acuerdo .
Una vez presentado el convenio regulador, el Juzgado citará a los cónyuges para que acudan a su ratificación en el propio Juzgado.
Si ambos cónyuges se ratifican en lo firmado, el procedimiento continuará. En caso de que alguno de los cónyuges no quiera ratificarse, el procedimiento se archivaría y quedaría abierta la posibilidad de acudir al divorcio contencioso.
Al existir hijos menores de edad es indispensable la intervención del Ministerio Fiscal, que dará su visto bueno al convenio si todo se ha hecho correctamente. El Ministerio Fiscal velará para que el acuerdo no contenga pactos contrarios a la ley o perjudiciales para los menores.
Posteriormente, una vez obtenida la aprobación del Ministerio Fiscal, el Juzgado dictará sentencia por la que se apruebe el convenio regulador y se decrete el divorcio del matrimonio.
¿Es necesario abogado para tramitar un divorcio de mutuo acuerdo con hijos menores?
Sí, la intervención de abogado es preceptiva. En ocasiones ambos cónyuges acuden al procedimiento con un mismo abogado y, en otras ocasiones, cada uno acude con su propio abogado. El abogado será el encargado de redactar la demanda y el convenio regulador y asesorar a los cónyuges respecto a los puntos a tratar.
Una vez aprobado el convenio regulador por sentencia, ¿Es posible modificarlo?
Sí, es habitual que con posterioridad al divorcio se den nuevas circunstancias (en los hijos o en los padres) que hagan posible una modificación del convenio. Este procedimiento se denomina modificación de medidas definitivas.