La imputación o no imputación de la infanta Cristina depende de la doctrina que apliquemos: La Doctrina Botín o la Doctrina Atutxa. Pero antes de ello, es imprescindible aclarar que la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que cualquier ciudadano o persona jurídica pueda personarse en un procedimiento penal sin necesidad de haber sufrido daños directos ni tener interés personal. Basta con alegar la simple defensa de la legalidad o el interés público (lo que se denomina acusación popular).
La llamada “doctrina Botín” es una excepción a la regla. Establecida por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el año 2007 (por nueve votos a cinco). En esa ocasión el Supremo acordó el sobreseimiento del procedimiento contra el banquero al mantenerse la acusación solamente por la acusación popular (el Fiscal y la acusación particular no formularon acusación).
Para fundamentar esta interpretación, el Supremo se limitó a manifestar que el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, señala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular piden el archivo así debe acordarlo el juez. Es de destacar que este artículo no menciona nada a cerca de la acusación popular.
Tras la polémica “doctrina Botín”, el Supremo tuvo que pronunciarse nuevamente en el año 2008. En esta ocasión por el llamado “Caso Atutxa”. Sorprendentemente, el Tribunal modifica sustancialmente su criterio y se muestra favorable a que el procedimiento continúe con la exclusiva actuación de la acción popular.
La justificación del cambio de criterio se hizo por los magistrados del siguiente modo: mientras que en el caso Botín se retiraron las acusaciones (la particular y la del Fiscal), en el caso Atutxa se retiró solamente la del Fiscal (no existió nunca acusación particular). Es decir, según el Tribunal Supremo, en los delitos en que no pueda haber un perjudicado (o que los perjudicados resulten difusos), debe aplicarse la regla general de que puede acusar cualquiera como acción popular. Nacía así la “doctrina Atutxa”.
¿Debería aplicarse a la Infanta la “doctrina Botín” o la “doctrina Atutxa”?
El Juez Castro, en su auto de fecha 22 de diciembre del 2014, se decanta por la aplicación de la “doctrina Atutxa”, a nuestro entender de un modo correcto. En resumen, entiende en Juez que los delitos que se le imputan a la Infanta son de naturaleza colectiva por lo que basta que exista la acusación popular contra ella para continuar con el procedimiento. Para fundamentar su Auto, se apoya el Juez en las propias campañas de la Agencia Tributaria “Hacienda somos todos” o “Lo que tú defraudas lo pagamos todos”.
Si estás interesado en leer el Auto de apertura del juicio oral del caso Nóos, puedes hacerlo a través del siguiente enlace: http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2014/12/22/lee-auto-apertura-juicio-oral/986415.html