El 13 de mayo del 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la Sentencia C-131/12 por la que reconoció el derecho de los ciudadanos a reclamar al gestor de un motor de búsqueda (Google, Yahoo, etc.), la eliminación de la lista de resultados, obtenida tras una búsqueda efectuada a partir su nombre, de los enlaces a las páginas Web, que publicadas por terceros, contienen información relativa a su persona y que la cual se considere lesiva para su imagen o bien, que ya no es pertinente.
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¿Qué se entiende por derecho al olvido?
Cuando hablamos del derecho al olvido, nos referimos a un derecho relacionado con la protección de datos personales.
Aunque en la actualidad todavía no tenemos todavía una definición “legal” de este concepto, puede entenderse como un derecho que da la posibilidad al ciudadano de solicitar que se borren, bloqueen o supriman aquellos datos personales susceptibles de vulnerar los derechos al honor, intimidad y propia imagen o bien cuando se considere que los datos personales que se publican se encuentran obsoletos por el transcurso del tiempo.
Este derecho es la manifestación de la necesidad de preservar la privacidad de las personas frente a las amenazas que entraña el progreso tecnológico.
En nuestra legislación, el Derecho al Olvido se introdujo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales (LOPD), en su art. 29.4 a la hora de regular los ficheros de morosos.
El derecho al olvido puede concebirse en un doble sentido: un derecho a olvidar y un derecho a ser olvidado, es decir, en primer lugar como un derecho a olvidar información divulgada negativa de antecedentes personales; y en segundo lugar, un derecho de caducidad de información personal, por ser considerada obsoleta por el transcurso del tiempo o por haber cesado en cumplir con su finalidad.
Límites a la aplicación del Derecho al Olvido
El ejercicio del Derecho al Olvido por parte de un ciudadano, se materializa a través de los formularios online puestos a disposición del usuario en los buscadores y que debe cubrir.
El ejercicio de este derecho está supeditado al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- El ciudadano que quiera ejercitar su Derecho al Olvido deberá acreditar que el individuo identificado en la publicación efectuada es él.
- El ciudadano que pretenda el ejercicio de este derecho tendrá que acreditar que el contenido publicado vulnera su derecho a la privacidad.
Facilitada la información anterior, el buscador deberá determinar entonces si la supresión solicitada del enlace al contenido vulnera el derecho a la información y el derecho del público en general a conocer y disponer de la misma, todo ello en función del papel que desempeñe el titular de esos datos en la vida pública.
Finalmente, si el buscador accede a la petición, éste no elimina la información (esta sigue presente en la Red) pero se dejan de indexar las páginas en las que aparezca algún dato que pueda atentar contra la privacidad del usuario.
¿Que hacer si el buscador deniega la petición?
En ese caso, lo mejor que el usuario puede hacer es iniciar un procedimiento denominado «Tutela de Derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos con el fin de solicitar la intervención del órgano regulador en la materia para alcanzar su objetivo.
En caso de que se encuentre en dicha situación y necesite ayuda, consúltenos en cualquiera de nuestras oficinas (A Coruña, Santiago de Compostela y Lugo) para que le asesoremos y defendamos sus derechos con el fin de que sus datos personales “se olviden”.
También puede ponerse en contacto con Laterna Abogados desde nuestro formulario de contacto.