Las elecciones sindicales en la empresa son un proceso crucial que otorga a los trabajadores la oportunidad de elegir a sus representantes, quienes serán los encargados de velar por sus intereses y derechos. Como empleador, es fundamental que conozcas los pasos a seguir, tus obligaciones y los derechos de tus empleados durante este procedimiento. En este artículo, exploraremos de manera resumida todo lo que debes saber para afrontar con éxito las elecciones sindicales en tu empresa.
Índice de Contenidos
- 1 Requisitos para la celebración de elecciones sindicales
- 2 Preaviso de la promoción de las elecciones
- 3 Constitución de la mesa electoral
- 4 Electores y candidaturas
- 5 Campaña electoral
- 6 Proceso de votación
- 7 Escrutinio y atribución de resultados
- 8 Levantamiento de acta y registro
- 9 Derechos y competencias de los representantes de los trabajadores
- 10 Protección de los representantes de los trabajadores
- 11 Conclusión
Requisitos para la celebración de elecciones sindicales
El primer aspecto a considerar es el número de trabajadores en tu empresa. Según el Estatuto de los Trabajadores, la celebración de elecciones sindicales es potestativa cuando existen más de 6 trabajadores y no menos de 10, siempre que éstos lo hayan decidido por mayoría. En caso de contar con entre 10 y 49 empleados, se podrá promover la elección de delegados de personal. Por otro lado, si tu empresa tiene más de 50 trabajadores, se constituirá un Comité de Empresa.
Para determinar el número de representantes a elegir, se deben considerar todos los trabajadores indefinidos, fijos discontinuos y temporales con una duración superior a un año. Además, se incluirán los días trabajados por empleados temporales que hayan estado contratados durante el año anterior al inicio del proceso electoral.
Preaviso de la promoción de las elecciones
Antes de dar inicio al proceso electoral, los promotores deben comunicar a la empresa y a la oficina pública dependiente de la autoridad laboral, con un mínimo de un mes de antelación, su intención de celebrar elecciones. En esta comunicación, deberán identificar con precisión la empresa, el centro de trabajo y la fecha de inicio del proceso.
Las elecciones pueden ser promovidas por las organizaciones sindicales más representativas, aquellas que cuenten con un mínimo del 10% de representantes en la empresa, o por los propios trabajadores del centro de trabajo mediante acuerdo mayoritario.
Es importante verificar que el preaviso es correcto y cumple los requisitos legales, ya que, de lo contrario, el plazo para presentar la impugnación y/o nulidad del preaviso es muy corto, concretamente de tres días.
En el preaviso es fundamental comprobar que, si las elecciones se inician para más de un centro de trabajo, la agrupación que se pretenda cumple con los requisitos legales, ya que en este punto existen múltiples requisitos y matices a tener en cuenta.
Constitución de la mesa electoral
Una vez recibida la comunicación y que ésta fuera correcta, la empresa tiene la obligación de informar a los trabajadores que deban constituir la mesa electoral, así como a los representantes de los trabajadores y a los promotores de las elecciones en un plazo de siete días. En la fecha y hora indicada, los miembros de la mesa levantarán un acta donde se hará constar quiénes la componen.
La mesa electoral estará formada por:
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El trabajador de mayor antigüedad, quien actuará como presidente.
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El elector de mayor edad, que será el vocal.
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El elector de menor edad, quien desempeñará el cargo de secretario.
Además, se designarán suplentes a los trabajadores que sigan a los titulares en el orden de antigüedad o edad.
Funciones de la mesa electoral
La mesa electoral tendrá diversas responsabilidades durante el proceso:
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Vigilar el desarrollo del proceso electoral.
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Presidir la votación.
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Realizar el escrutinio de los votos.
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Atribuir los resultados.
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Resolver las reclamaciones que se presenten.
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Recepcionar y publicar las candidaturas.
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Fijar la fecha y el horario de la votación.
Las decisiones de la mesa se tomarán por mayoría de votos entre sus miembros.
Electores y candidaturas
Podrán votar los trabajadores mayores de 16 años con al menos un mes de antigüedad en la empresa. Por otro lado, serán elegibles los trabajadores de 18 años o más con una antigüedad mínima de 6 meses, excluyendo a los altos directivos.
Las candidaturas pueden ser presentadas por los sindicatos legalmente constituidos o por coaliciones de dos o más de ellos, o bien por los propios trabajadores que avalen su candidatura con un número de firmas equivalente a al menos tres veces el número de puestos a cubrir.
Campaña electoral
Una vez validadas las candidaturas por la mesa electoral, se abrirá un período de campaña electoral que se extenderá desde la proclamación definitiva de los candidatos hasta las 0 horas del día anterior a la votación. Durante este tiempo, los promotores de las elecciones, los presentadores de candidatos y los propios candidatos podrán hacer campaña.
Proceso de votación
El día de la votación, la mesa electoral presidirá el acto, que se llevará a cabo en el centro de trabajo y dentro de la jornada laboral ordinaria. Podrá asistir un representante de la empresa.
Los trabajadores podrán votar de manera presencial o por correo. En este último caso, deberán comunicar su intención a la mesa electoral desde el día siguiente a la convocatoria hasta cinco días antes de la fecha de la votación. La mesa les remitirá las papeletas y el sobre para que envíen su voto por correo certificado antes de que finalice la votación.
Escrutinio y atribución de resultados
Inmediatamente después de la votación, las mesas electorales procederán al recuento público de votos. Posteriormente, en una reunión conjunta, se realizará el escrutinio global, reflejando los resultados en los modelos oficiales.
La atribución de resultados variará en función del tipo de elección:
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En las elecciones a delegados de personal, los puestos se otorgarán a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos válidos.
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En las elecciones a Comité de Empresa, se descartan las candidaturas que no hayan obtenido al menos el 5% de los votos válidos, y el resto de puestos se reparten de manera proporcional al número de votos obtenidos.
Levantamiento de acta y registro
Una vez finalizado el escrutinio, se levantará un acta según el modelo oficial, incluyendo cualquier incidencia o protesta. Dicha acta será firmada por los miembros de la mesa, los interventores y el representante de la empresa, si lo hubiera.
El presidente de la mesa deberá presentar el original del acta, junto con las papeletas de votos nulos o impugnados, en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral en un plazo máximo de tres días. Esta oficina publicará una copia del acta en los tablones de anuncios y entregará copias a los sindicatos que lo soliciten.
Transcurridos diez días hábiles desde la publicación, la oficina pública procederá al registro de las actas electorales, salvo que existan causas de denegación como la falta de comunicación de la promoción electoral, la ausencia de firma del presidente o la omisión de datos que impidan el cómputo electoral.
Derechos y competencias de los representantes de los trabajadores
Una vez elegidos, los delegados de personal y los miembros del Comité de Empresa tendrán una serie de derechos y competencias, entre los que se encuentran:
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Convocar y presidir asambleas.
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Ejercer acciones judiciales y administrativas en el ámbito de sus competencias.
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Plantear la negociación de convenios colectivos.
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Declarar la huelga.
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Ser informados y consultados por el empresario sobre cuestiones que puedan afectar a los trabajadores.
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Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria de la empresa.
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Vigilar el cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social.
Protección de los representantes de los trabajadores
Los representantes de los trabajadores, ya sean delegados de personal o miembros del Comité de Empresa, gozan de una serie de garantías y protecciones:
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No pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
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Tienen derecho a un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación.
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No pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por razón del desempeño de su representación.
Conclusión
Las elecciones sindicales en la empresa son un proceso fundamental para garantizar la representación de los trabajadores y la defensa de sus intereses. Como empleador, es crucial que conozcas tus obligaciones, respetes los derechos de tus empleados durante todo el procedimiento pero, además, veles por que se están cumpliendo los requisitos legales, ya que, de lo contrario, la ley te considera legitimado para impugnar, en su caso, cualquier incumplimiento que se produzca en dicho proceso.
En el caso de que tengas dudas de cómo afrontar un proceso de elecciones sindicales en tu empresa, estamos a tú disposición para aclararlas y asesorarte en todo lo necesario.