Grabar una conversación como prueba para un juicio, ¿puedo hacerlo?

Una de las frases que últimamente escuchamos más frecuentemente en nuestras consultas con clientes es “lo tengo grabado”, haciendo referencia a una conversación que pueda acreditar lo que argumentan y que podría tener especial relevancia en un procedimiento judicial.

¿Puedo grabar una conversación como prueba para un juicio?

En muchas ocasiones la pregunta que nos surge es si esa grabación puede ser utilizada como prueba para un juicio y la respuesta es SÍ, pero con una serie de matices.

¿Puedo grabar una conversación como prueba para un juicio?
La grabación de una conversación como prueba para un juicio

Lo cierto es que pocas materias como la licitud o ilicitud probatoria han tenido tantos enfoques alternativos.

El artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:

“1. En todo tipo de procedimiento se respetarán las reglas de la buena fe. No surtirán efecto las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales.”

Por su parte, el artículo 197.1 del Código Penal, castiga con hasta cuatro años de prisión a quien

“para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento (…) intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación”.

Para dar respuesta a la pregunta formulada (¿Puedo grabar una conversación como prueba para un juicio?), debemos

distinguir entre grabar una conversación de otros y grabar una conversación con otros”,

como así se refiere la Sentencia 213/2014 de 2 de diciembre de 2014 de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

Grabaciones a terceros o conversaciones propias

En los casos en los que se graba a terceros sin intervención propia, solo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, mediante autorización judicial, podrán grabar conversaciones de otros, ya que, de realizarla un particular, puede constituir un delito contra la intimidad anteriormente transcrito.

En los casos en los que grabamos conversaciones propias, en las que intervenimos, se podría decir que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencias de 20-2-2006; STS 28-10-2009, núm. 1051/2009) es pacífica al señalar que

“la grabación que un particular haga de sus propias conversaciones, telefónicas o de otra índole, no suponen el atentado al secreto de las comunicaciones”.

A modo de conclusión se puede decir que no se pueden grabar conversaciones ajenas, ya que esta grabación está reservada a los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado.

Si que se puede grabar una conversación en la que participemos con otras personas, si bien es necesario dejar claro que sí que puede ser delito de revelación de secretos el uso que se haga de dicha conversación (por ejemplo, si se hace una difusión ilícita de la misma por redes sociales, etc.).

Por tanto se ha de ser muy cauteloso a la hora de utilizar una conversación grabada.

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