Te explicamos en este artículo la indemnización en caso de divorcio con separación de bienes y damos respuesta a varias preguntas frecuentes en estas situaciones.
El artículo 1438 del Código Civil especifica que el trabajo realizado en la casa debe ser computado como una contribución a las cargas del matrimonio y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, cuando se extinga el matrimonio.
Lo que se pretende con esta indemnización es evitar un enriquecimiento injustificado del cónyuge que se benefició del trabajo doméstico del otro.
Índice de Contenidos
- 1 He estado casado en régimen de separación de bienes y voy a divorciarme ¿Puedo pedir una indemnización?
- 2 ¿Puedo solicitar la indemnización si estaba casado en régimen de gananciales?
- 3 ¿Es compatible la indemnización del artículo 1438 del Código Civil con la pensión compensatoria?
- 4 ¿A cuánto puede ascender la indemnización?
He estado casado en régimen de separación de bienes y voy a divorciarme ¿Puedo pedir una indemnización?
Sí. La indemnización prevista en el artículo 1438 del Código Civil pueden solicitarla aquellos cónyuges que han estado en separación de bienes y dedicados al trabajo doméstico.
¿Puedo solicitar la indemnización si estaba casado en régimen de gananciales?
No. La indemnización del artículo 1438 del Código Civil solamente se puede solicitar en caso de matrimonios que hayan estado casados bajo el régimen económico matrimonial de separación de bienes.
¿Es compatible la indemnización del artículo 1438 del Código Civil con la pensión compensatoria?
Sí. Son dos cosas diferentes; es posible solicitar una pensión compensatoria (temporal o vitalicia) y además la indemnización, si se cumplen los requisitos para solicitar ambas.
¿A cuánto puede ascender la indemnización?
El Código Civil no especifica cantidades. Son los Juzgados de Familia, las Audiencias Provinciales y el Tribunal Supremo los que, con sus respectivas sentencias, vienen fijando criterios que se pueden tener en cuenta para realizar el cálculo de la indemnización.
Algunas sentencias vienen reconociendo como indemnización la cantidad o importe que un tercero cobraría por realizar el trabajo del hogar, otros Juzgados y Audiencias moderan y minoran dicha cantidad atendiendo al trabajo efectivamente realizado, la existencia o no de hijos en el matrimonio, el trabajo realizado en la casa por el otro cónyuge e incluso tienen en cuenta si durante el matrimonio se contrató a terceras personas para realizar algunas de las tareas del hogar.
Las indemnizaciones en los procedimientos de divorcio en régimen de separaciones pueden ser muy cuantiosas, es conveniente estar bien asesorado por abogados especialistas en derecho de familia.
En Laterna Abogados somos especialistas en procedimientos de divorcio.