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GUÍA CÓMO TRAMITAR UNA HERENCIA PASO A PASO EN GALICIA
Tras el fallecimiento de un familiar nos encontramos habitualmente con una herencia que tenemos que tramitar. En el caso de que queramos aceptar la herencia, tenemos que seguir una serie de pasos:
- Lo primero que tenemos que saber es si la persona fallecida (causante) había dejado, o no, testamento. Para ello necesitaremos el certificado de defunción de la persona fallecida. En caso de no disponer de este certificado, se podrá solicitar en el correspondiente Registro Civil.
- Una vez tengamos el certificado de defunción, tendremos que solicitar el certificado de últimas voluntades. Para obtener este certificado tendremos que solicitarlo en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia.
Con el certificado de últimas voluntades sabremos si el causante había hecho testamento y de ser así, en qué fecha y ante que notario se formalizó su último testamento. - Si existe testamento, se tramitará la herencia como sucesión testada (3.1). Si no existe testamento, será tramitada como sucesión intestada (3.2).
3.1 De existir testamento, tendríamos que acudir a la notaría en la que se hizo el testamento por el causante para pedir una copia de dicho testamento.
3.2 De no existir testamento habrá que acudir, previamente a continuar este procedimiento, a un procedimiento de declaración de herederos, para determinar quiénes son los legítimos herederos del causante. - En caso de resultar ser herederos de la persona fallecida (bien por testamento o porque así se haya declarado en el procedimiento de declaración de herederos), tendremos que decidir si queremos aceptar, o no, la herencia o el legado.
- Liquidar el correspondiente impuesto de sucesiones.
El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de 6 meses desde que se produce el fallecimiento. Es obligatorio liquidarlo para todas aquellas personas que adquieran bienes o derechos de una herencia o legado.
Para liquidar el impuesto necesitaremos saber previamente qué bienes forman parte del caudal hereditario (saldos de cuentas corrientes, bienes inmuebles, bienes muebles, seguros, préstamos…). - Una vez liquidado el impuesto de sucesiones, tendremos que ponernos de acuerdo con el resto de herederos para dividir los bienes de la herencia. En caso de que todos estén de acuerdo en cómo dividir los bienes, se protocolizaría un acuerdo de división de herencia ante notario.
- En caso de que alguno de los herederos no esté de acuerdo en la división de la herencia, éste o cualquiera de los otros herederos, podrá instar un procedimiento judicial de división de herencia en el que se formaría el inventario de los bienes, se valoraría y, posteriormente, se adjudicaría a los herederos según lo especificado en el testamento.
En Laterna Abogados somos especialistas en tramitaciones de herencias en Galicia. Si necesitas ayuda puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 881 12 40 27 o desde el formulario de contacto. Además puedes concertar una cita en alguna de nuestras oficinas tanto de Santiago de Compostela como en A Coruña.
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