La pensión compensatoria – Preguntas y respuestas

Según establece el artículo 97 del Código Civil;

«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación…»

pensión compensatoriaEn el momento de la separación o el divorcio, uno de los puntos más conflictivos es el establecimiento de la pensión compensatoria a favor del cónyuge perjudicado por la ruptura. Respondemos algunas de las preguntas más frecuentes.

¿Cómo sé si tengo derecho a una pensión compensatoria?

Lo determinante es acreditar que se produce un desequilibrio patrimonial en perjuicio de aquel que solicita dicha medida. El objetivo es otorgar una compensación al miembro de la pareja que queda en peor situación en el momento de la ruptura.

¿En qué momento puedo solicitar la pensión compensatoria?

Es necesario solicitarla en el mismo procedimiento de separación o divorcio. La pensión compensatoria que se solicita dentro este tipo de procedimientos necesita la intervención de abogado y procurador. En caso de que alguno de los cónyuges carezca de medios económicos suficientes, podrá solicitar asistencia jurídica gratuita en el Colegio de Abogados donde resida.

¿La pensión compensatoria es vitalicia o temporal?

La compensación podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única. Las pensiones más habituales son las mensuales, bien por tiempo indefinido o limitado.

Si cumplo los requisitos ¿Qué cantidad me correspondería de pensión?

A falta de acuerdo entre la partes, el Juez determinará en sentencia el importe de la pensión teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

1.- Los acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges.

2.- La edad y el estado de salud.

3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.- La dedicación pasada y futura a la familia.

5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.- La duración del matrimonio.

7.- La pérdida eventual del derecho a un pensión.

Si estoy casada en régimen de separación de bienes ¿Puedo tener derecho a la pensión compensatoria?

Sí. El derecho a la pensión compensatoria es independiente al régimen económico que rige su matrimonio.

¿Puede modificarse la pensión compensatoria?

Sí. Siempre que se hayan producido alteraciones sustanciales en la situación económica de alguno de los cónyuges, se podrá instar ante el Juzgado un procedimiento de modificación de medidas.

¿En qué momento se extingue el derecho a la pensión?

El derecho a la pensión compensatoria se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el beneficiario nuevo matrimonio o por convivir maritalmente con otra persona.

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