La nueva reforma de la Ley Concursal regula el mecanismo de la exoneración del pasivo insatisfecho, conocido también como la Segunda Oportunidad. Se trata de una figura destinada a que las personas físicas (tanto empresarios como consumidores) que no pueden hacer frente a deudas, tengan la oportunidad de seguir adelante, cancelando las deudas, siempre que cumplan con los requisitos exigidos por la ley.
La exoneración del pasivo insatisfecho viene regulado en el nuevo texto refundido de la Ley Concursal en el que se especifican las vías mediante las cuales el deudor podrá solicitar la exoneración de sus deudas.
A continuación exponemos las tres posibilidades que ofrece la ley de segunda oportunidad para las personas físicas con deudas
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho por la Vía del Plan de PagosEn esta vía, el deudor tiene que establecer un plan de pagos que incluya un calendario de pagos y una relación de los recursos previstos (bienes) para cumplir con dicho calendario.
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho por la Vía de Liquidación de la Masa Activa:El deudor que opte por esta vía solicita la exoneración del pasivo insatisfecho con la liquidación de sus bienes (masa activa). En este caso se liquida todo el patrimonio del deudor concursado para hacer frente a las deudas.
- Exoneración del Pasivo Insatisfecho por la Vía del Concurso Sin Masa (Concurso Express):El deudor puede optar por esta vía siempre y cuando carezca de patrimonio suficiente para liquidar o en caso de tener patrimonio, el coste de liquidar los bienes es manifiestamente desproporcionado respecto a su valor o que, incluso, el valor de dichos bienes fuera previsiblemente inferior al coste del procedimiento.
Sin duda, la última vía es la más beneficiosa para el deudor que se vería exonerado de todas sus deudas sin necesidad de liquidar sus bienes.
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