¿Cómo es el procedimiento de liquidación de sociedad de gananciales?
Cuando una pareja que está casada en régimen de gananciales decide divorciarse surge el problema del reparto de bienes. La sociedad de gananciales se disuelve (deja de existir) una vez producido el divorcio, pero no se liquida automáticamente. A través del procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales (que puede instar cualquiera de los cónyuges o sus herederos) se determinan qué bienes eran privativos o gananciales, su valoración y reparto.
Te explicamos paso a paso cómo es el procedimiento:
- Si ambas partes están de acuerdo en el inventario, avalúo y reparto de los bienes: en estos casos, cuando no existe discrepancias entre las partes, la liquidación de la sociedad de gananciales puede hacerse directamente ante notario.
- Si las partes no están de acuerdo en el inventario, avalúo o reparto de los bienes: es necesario iniciar un procedimiento judicial.
Índice de Contenidos
Fase 1: Formación de inventario
El proceso se inicia presentando un escrito de propuesta de formación de inventario (es necesario contar con abogado y procurador). En este escrito se han de mencionar todos los bienes que tenía la sociedad de gananciales antes de la disolución (saldos en cuentas, pisos, fincas, coches, participaciones en sociedades) y también las deudas (préstamos, hipotecas…). Con este escrito inicial es importante acompañar también los títulos de propiedad y documentos que acrediten las deudas.
Una vez presentada la solicitud, el Juzgado fijará fecha y hora para la celebración de la comparecencia de formación de inventario. Esta comparecencia se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia.
En caso de que el otro cónyuge esté de acuerdo con la propuesta de formación presentada, se levanta acta por el Letrado de la Administración de Justicia y se finaliza el acto.
En caso de que el otro cónyuge no esté de acuerdo con la propuesta presentada podrá presentar otra propuesta de formación de inventario en ese acto y, si no se alcanza acuerdo entre las partes, se citará a las partes para la celebración de un juicio verbal. En este juicio el Juez resolverá por sentencia y fijará el activo y pasivo de la sociedad de gananciales.
Fase 2: Liquidación
Una vez finalizada la fase de formación de inventario (bien por acuerdo de las partes o bien por sentencia judicial), cualquiera de los cónyuges puede solicitar el inicio de la fase de liquidación de sociedad de gananciales.
Con el escrito solicitud de inicio de la fase de liquidación es necesario presentar una propuesta de valoración de los bienes (tanto del activo como del pasivo) y la actualización de los importes a fecha de la propuesta. La valoración de los bienes puede hacerse por medio de peritos o también a través de métodos de valoración utilizados por las Administraciones Públicas.
En el escrito presentado es necesario también proponer el reparto de los bienes y deudas mediante la formación de lotes.
Una vez presentada la solicitud, el Juzgado fijará fecha y hora para la celebración de la comparecencia de la fase de liquidación. Esta comparecencia se celebra ante el Letrado de la Administración de Justicia.
Situaciones posibles
En caso de que el otro cónyuge esté de acuerdo con la propuesta de liquidación presentada, se levanta acta por el Letrado de la Administración de Justicia y se finaliza el acto.
En caso de que el otro cónyuge no esté de acuerdo en la valoración o en el reparto de los bienes (formación de lotes), se procede a la designación de un contador partidor y peritos judiciales.
El contador partidor procederá la realización de un propuesta de partición y avalúo de los bienes de las deudas y lo presentará en el Juzgado.
El Juzgado trasladará la propuesta del contador a las partes (los cónyuges) que, en caso de no estar de acuerdo, podrán formular oposición en plazo de 10 días.
En caso de formular oposición por alguna de las partes (o por ambas) se celebrará otra comparecencia a la que asistirán las partes, el contador y los peritos. Si se alcanza acuerdo en esta comparecencia se dictará decreto aprobando la liquidación de la sociedad de gananciales.
Si no se alcanza acuerdo en la comparecencia, se citará a las partes para otro juicio verbal en el que juez decidirá mediante sentencia.
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