6 motivos para no pagar aún lo que te reclaman de peajes portugueses

Se estima que unos 300.000 conductores españoles serán requeridos para el pago de peajes por las concesionarias Ascendi y Brisa de las autopistas portuguesas.

Sin embargo, existen ciertas irregularidades en estos requerimientos, lo que supondría que no debemos todo e incluso nada de lo que nos reclaman. O al menos, que no tenemos que pagarlo debido a que el método que utilizan para reclamarlo se extravía con facilidad, como es el caso de un correo ordinario.

Motivos para no pagar los peajes en Portugal

Motivos para no pagar los peajes en Portugal

Desde el despacho de abogados en Santiago, Laterna Abogados, te ofrecemos los 6 motivos para no pagar aún lo que te reclaman de peajes portugueses:

1.Los errores:

Dado el envío masivo de requerimientos, en muchas ocasiones existen errores en el cálculo de la deuda. Revísalo siempre.

2.Quién reclama:

Gescobro es la empresa de gestión de cobros a la que tanto Ascendi como Brisa, las empresas concesionarias de las autopistas portuguesas, han acudido para enviar cartas de requerimiento a los conductores que no han pagado los peajes de estas autopistas portuguesas.

Así también, han contratado a un abogado onuvense para que tramite ante los tribunales los requerimientos realizados por Gescobro no satisfechos. Sin embargo, en función de qué se esté reclamando, podrían no ostentar legitimidad alguna para llevar a cabo tales reclamaciones.

3.Qué se reclama:

Como comentamos, existe discusión en este aspecto: las deudas reclamadas podrían ser consideradas infracciones tributarias y en ese caso deben ser las instituciones lusas las que se ocupen del cobro.

Gescobro, en este caso, no estaría amparado por la legitimación activa de sus clientes. En palabras del presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo

“Es como mandar al cobrador del frac a reclamar una multa de tráfico».

El abogado contratado por las concesionarias lusas para llevar estas reclamaciones al juzgado insiste en que:

sólo se reclama el peaje, no multas ni sanciones administrativas,

consciente de que en ese caso el procedimiento sería incorrecto e impugnable. Todavía no se ha resuelto por los tribunales la categoría que ostenta la cantidad que están reclamando y hoy por hoy es discutible que puedan reclamarla.

4.Medios ilícitos para reclamar:

Está siendo muy criticado que tanto Ascendi como Brisa hayan obtenido todos los datos personales necesarios para llevar a cabo la reclamación partiendo sólo de una matrícula, salvo que lo hayan hecho pagando la correspondiente tasa a la DGT y alegando un interés legítimo para conocer dicha información, circunstancia también discutible.

5.No es un verdadero requerimiento:

Para llevar a cabo un requerimiento extrajudicial, lo ideal es notificar mediante burofax, único medio de comunicación con plena validez legal.

En su defecto, como mínimo, deberían enviarnos un correo certificado con acuse de recibo, de tal forma que pueda quedar acreditado que hemos recibido una carta de aquella empresa.

Lo que no recomendamos nunca es pagar cuando nos llega a casa un simple correo ordinario: El “nunca he recibido esa carta” es justificación suficiente, además de que el plazo de prescripción no se interrumpe.

6.Compensa esperar el requerimiento del juzgado:

Lo que están tramitando en el juzgado son peticiones iniciales de procedimiento monitorio, por lo que, en caso de que nos llegue el requerimiento del propio juzgado, todavía disponemos de 20 días para pagar sin recargo alguno, por mucho que insistan en la carta en que se gravará nuestra deuda si ésta pasa por los tribunales con tasas y costas, faltando además a la verdad ya que, por otro lado, sólo procede el abono de tasas y costas cuando la cantidad reclamada supera los dos mil euros y la demanda es estimada íntegramente.

Si nos oponemos a la cantidad por considerarla excesiva y el juez nos da la razón, sólo se trata de una estimación parcial, con lo que no tenemos que abonar ni costas ni recargos aunque se superen los dos mil euros.

Por todo lo expuesto, lo mejor es que no se pague la cantidad que Gescobro está reclamando a través de correo ordinario, y lo más fundamental, que se compruebe con certeza si la cantidad reclamada a través del juzgado es realmente debida, para lo cual lo más recomendable consultar a un profesional del Derecho.

 

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