Una vez finalizado el procedimiento de divorcio (de mutuo acuerdo o contencioso), la sentencia va a establecer una serie de medidas que son de obligado cumplimiento para los ex cónyuges.
En muchas ocasiones, las circunstancias que originaron el divorcio pueden cambiar a posteriori y uno de los cónyuges quiere solicitar la modificación de alguna de esas medidas (pensión de alimentos, guarda y custodia de los menores, atribución de la vivienda…).
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A continuación puedes ver algunas respuestas a preguntas frecuentes, y si tienes dudas puedes contactar para que te ayudemos en tu caso, lo mismo si buscas un divorcio express.
¿Quién puede iniciar un procedimiento de modificación de medidas?
El procedimiento de modificación de medidas puede iniciarse por cualquiera de los ex cónyuges, siempre y cuando se pueda acreditar el cumplimiento de unos requisitos:
- Que haya un cambio respecto a las circunstancias que había en el momento del divorcio.
- Que dicho cambio sea importante o sustancial.
- Que ese cambio tenga evidencia de ser permanente en el tiempo.
¿Qué plazo tengo para iniciar el procedimiento de modificación de medidas?
No existe plazo para interponer la demanda. El cónyuge que quiera iniciar el trámite podrá hacerlo siempre y cuando se den los requisitos enumerados en el punto anterior.
¿Qué medidas se podrían modificar?
Cualquier medida recogida en la sentencia del divorcio es susceptible, en principio, de ser modificada.
Los procedimientos más habituales de modificación de medidas son los siguientes:
- Progenitor que inicia el procedimiento de modificación de medidas para minorar la pensión de alimentos por haber cambiado sus circunstancias económicas.
- Progenitor que solicita el aumento de la pensión de alimentos por conocer que el otro progenitor ha variado (para mejor) sus circunstancias económicas.
- Progenitor que solicita el cambio de guarda y custodia monoparental a compartida.
- Progenitor que solicita un cambió en el régimen de visitas con sus hijos.
¿Cómo sería el procedimiento?
En caso de que los ex cónyuges no estén de acuerdo a la hora de modificar las medidas, cualquiera de ellos podrá interponer la demanda de modificación de medidas ante el mismo juzgado que conoció del procedimiento de divorcio.
El juzgado dará traslado de esa demanda a la parte contraria para que la conteste y, posteriormente, citará a las partes para la celebración de una vista. El procedimiento finalizará por sentencia en la que se dirá qué medidas se modifican y de qué modo.
Ejemplo de un procedimiento de modificación de medidas
Pareja que se divorció en el año 2010 y en la sentencia se fijó una pensión de alimentos que debía pagar el padre a su hijo menor de 600€/mes. En el momento del divorcio el padre tenía empleo y una nómina de 2.000€/mes.
En el año 2020 el padre se encuentra sin empleo y, por lo tanto, han cambiado sustancialmente sus circunstancias económicas respecto al momento del divorcio.
El padre podrá interponer una demanda de modificación de medidas solicitando que se rebaje la cuantía de la pensión que debe abonar a su hijo.
En Laterna Abogados somos especialistas en procedimientos de familia. Si tienes cualquier duda o quieres iniciar un procedimiento de modificación de medidas, ponte en contacto con nosotros.