El alquiler turístico es una actividad que ha experimentado un gran crecimiento en los últimos años. Sin embargo, muchos propietarios y comunidades de vecinos se plantean si es posible prohibir esta práctica en su edificio. En este artículo, examinaremos la legislación vigente y los acuerdos que pueden tomarse en una comunidad de propietarios para limitar o prohibir el alquiler turístico en una comunidad de vecinos.
Índice de Contenidos
Marco legal: Real Decreto-Ley 7/2019
Desde el 6 de marzo de 2019, las comunidades de propietarios tienen la posibilidad de limitar o condicionar los pisos turísticos y la actividad económica consecuente. Esto se establece en el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta normativa reforma la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y establece los requisitos necesarios para prohibir o limitar el alquiler turístico.
¿Cómo prohibir los pisos turísticos en una comunidad de propietarios?
Para prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios, es necesario seguir algunos pasos y cumplir ciertos requisitos:
- Convocar una Junta de Propietarios: Se debe incluir en el orden del día de la Junta de Propietarios el punto sobre la discusión de la prohibición del alquiler turístico.
- Votar el acuerdo: La medida debe ser votada y aprobada por una mayoría de 3/5 de los propietarios. Esto significa que al menos el 60% de los propietarios deben estar a favor de la prohibición.
- No tiene efecto retroactivo: Es importante tener en cuenta que la prohibición del alquiler turístico no puede aplicarse de manera retroactiva. Si un propietario ya está alquilando su vivienda con fines turísticos, la prohibición no se hará efectiva en su caso.
- Inscripción en el Registro de la Propiedad: Una vez aprobada la medida, es recomendable inscribir el acuerdo en el Registro de la Propiedad. De esta manera, los futuros compradores estarán informados sobre la prohibición.
¿Qué ocurre si un propietario incumple la prohibición?
Si un propietario incumple la prohibición del alquiler turístico impuesta por la comunidad de propietarios, la comunidad tiene derecho a solicitar el cese inmediato de la actividad. Según el artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, el presidente de la comunidad puede requerir a un juez que imponga el cese de la actividad.
En caso de persistir en el incumplimiento, el juez puede ordenar indemnizar a los vecinos afectados por los daños y perjuicios ocasionados.
Limitación del alquiler turístico
En caso de que la comunidad de propietarios no pueda prohibir el alquiler turístico debido a la falta de mayoría necesaria, aún es posible establecer ciertas limitaciones a esta actividad. Algunas de las condiciones que pueden imponerse a los propietarios que alquilan sus viviendas con fines turísticos son:
- Declararse como actividad legal: El propietario debe darse de alta en la Administración y cumplir con los requisitos legales para el alquiler turístico.
- Contratar un seguro de daños: El propietario debe suscribir una póliza de seguro que cubra los posibles daños ocasionados por los inquilinos a los elementos comunes o a la propiedad privada.
- Cumplir con las normas de convivencia: El propietario debe informar a los inquilinos sobre las normas de régimen interno de la comunidad y asegurarse de que las cumplan.
- Evitar molestias a los vecinos: El propietario debe tomar medidas para evitar que los inquilinos causen molestias a los demás vecinos, como ruidos excesivos o comportamientos inapropiados.
¿Cómo saber si un piso turístico es legal?
Antes de alquilar un piso turístico, es importante asegurarse de que cumple con la legalidad vigente. Cada comunidad autónoma tiene normativas específicas en materia de alquiler turístico, por lo que es necesario consultar la normativa correspondiente. Además, es recomendable comprobar si el piso turístico está registrado en el registro autonómico correspondiente.
Conclusiones
En conclusión, es posible prohibir el alquiler turístico en una comunidad de propietarios, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.
Es importante convocar una Junta de Propietarios, votar el acuerdo y, en caso de ser aprobado, inscribirlo en el Registro de la Propiedad. En caso de incumplimiento, la comunidad tiene derecho a solicitar el cese de la actividad y a recibir indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Si no se puede prohibir, aún se pueden establecer limitaciones y condiciones para el alquiler turístico.