¿Tienen las empresas la protección del Derecho al Honor?

En el ámbito empresarial, la reputación y el buen nombre son activos intangibles cruciales para el éxito. Estas cualidades intrínsecas determinan la confianza que depositan clientes, proveedores y el mercado en general en una entidad corporativa. Por consiguiente, preservar el prestigio profesional de una sociedad mercantil es fundamental para su correcto desenvolvimiento y cumplimiento de objetivos.

¿Derecho al Honor en las empresas?

Tradicionalmente, el derecho al honor se ha vinculado a la dignidad inherente de las personas físicas. Sin embargo, los tribunales han reconocido que las personas jurídicas también ostentan este derecho fundamental, al menos en cierta medida. En las siguientes secciones, exploraremos en profundidad este concepto y sus implicaciones legales.

Derecho al honor en empresas y personas jurídicas
Derecho al honor en empresas

Reconocimiento judicial del Derecho al Honor para personas jurídicas

El punto de inflexión en el reconocimiento del derecho al honor para las sociedades mercantiles se produjo en 1995. Fue entonces cuando el Tribunal Constitucional, en su sentencia 139/1995, estableció que «el significado del derecho al honor ni puede ni debe excluir de su ámbito de protección a las personas jurídicas, pues estas también tienen un prestigio y una reputación que proteger«.

A partir de esta sentencia, se ha abierto la puerta para que las sociedades mercantiles puedan ampararse en el derecho al honor y puedan reclamar protección frente a cualquier acción que dañe su reputación. Esto incluye difamaciones, calumnias, injurias y cualquier acto que pueda afectar negativamente la imagen de la empresa.

Es importante destacar que el reconocimiento del derecho al honor para las personas jurídicas no implica equipararlos al derecho al honor de las personas físicas. Las sociedades mercantiles no tienen una vida privada ni una intimidad que proteger, pero sí tienen una reputación que salvaguardar y que puede ser afectada por acciones ilícitas o difamatorias.

Requisitos derecho al honor para empresas

En este sentido, los tribunales han establecido que para que una persona jurídica pueda reclamar protección al derecho al honor, es necesario que se cumplan ciertos requisitos.

En primer lugar, debe demostrarse que ha existido una intromisión ilegítima en su reputación o prestigio. Esto implica que el daño causado debe ser injustificado y no amparado por la libertad de expresión o el interés público.

Además, la jurisprudencia establece que la persona jurídica debe ser capaz de demostrar que ha sufrido un perjuicio real y concreto como consecuencia de la intromisión ilegítima en su honor. Esto implica que el daño debe ser cuantificable y no meramente especulativo. Por ejemplo, una disminución en las ventas o la pérdida de contratos podrían ser considerados como perjuicios reales.

Por último, también se ha establecido que la persona jurídica debe ser capaz de identificar de manera clara y precisa el acto o la conducta que ha causado el daño a su reputación. Esto implica que debe ser capaz de señalar concretamente qué afirmaciones falsas se han realizado o qué acciones se han llevado a cabo para dañar su prestigio.

Reclamar indemnización por inclusión en el registro de morosos

Casos habituales: Las redes sociales y los ficheros de solvencia

En la actualidad, las redes sociales se han convertido en un altavoz público con gran presencia en nuestra sociedad, y en las que con más asiduidad de la esperada se producen intromisiones ilegítimas en el honor de empresas y organizaciones.

Otro de los casos más frecuentes, es la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial (ficheros de morosos) los datos de empresas por supuestas deudas no pagadas. En estos casos, cuando no se cumplen una serie de requisitos necesarios para la inclusión de los datos, se pueden iniciar procedimientos judiciales en defensa del derecho al honor de la empresa afectada.

Conclusión

En conclusión, aunque el derecho al honor tradicionalmente ha sido asociado a las personas físicas, los tribunales han reconocido que las sociedades mercantiles también pueden ser titulares de este derecho en cierta medida. Esto implica que las empresas pueden reclamar protección frente a acciones que dañen su reputación o prestigio. Sin embargo, es importante tener en cuenta que existen requisitos específicos que deben cumplirse para poder reclamar esta protección.

Si necesitas ayuda para reclamar el derecho al honor de tu empresa no dudes en contactar con Laterna Abogados.

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